REGLAMENTO INTERNO Nº 3

De los eventos y producciones en general organizados por la Agrupación de Músicos Santa Cecilia

Consideraciones previas:

En conformidad con lo señalado por los Estatutos de nuestra organización, uno de nuestros objetivos es la realización de diversas actividades en beneficio de los miembros de esta institución y de ella misma.

En razón de esto, se ha establecido la realización de diversos eventoslos cuales tendrán los siguientes objetivos:

a) Generar recursos para la Agrupación y los integrantes que participen en estos eventos.

b) Promoción de la Agrupación, de los músicos y los conjuntos que a ella pertenecen.

c) Fomentar la capacidad de gestión, organización y espíritu solidario de sus integrantes.

TITULO I

De los eventos, sus tipos y generalidades

ARTICULO 1º. Se le denomina Eventos y Producciones Musicales, todas aquellas actividades organizadas por la Agrupación de Músicos que generan recursos a través de donaciones, auspicios y venta de entradas.

ARTICULO 2º. Los eventos pueden ser aquellos que se realizan por una sola vez, esporádicos o que forman parte de Ciclos estables en el tiempo como por ejemplo: Bandas Emergentes, Vanguardia Band, Jornadas de Fusión y Jazz, entre otros.

ARTICULO 3º. Todos estos eventos se rigen por este Reglamento, salvo los eventos de carácter bailable que son normados en su estructura por el Reglamento Nº 1.

ARTICULO 4º. En estos eventos participan, de preferencia, miembros de la Agrupación, sin perjuicio de que puedan invitarse a músicos no inscritos en los registros de nuestra Agrupación.

ARTICULO 5º. Pueden participar grupos que estén integrados en su totalidad por miembros de la Agrupación, grupos que en su totalidad no estén inscritos en la misma entidad o grupos con situaciones mixtas.

ARTICULOS 6º. Para efectos de beneficios, lo percibirán grupos cuyos integrantes estén en su totalidad inscritos en la Agrupación. En los casos con situaciones mixtas, percibirán los músicos de la Agrupación en los casos que ellos sean mayoría dentro del grupo musical. En los demás situaciones, se presentarán como músicos o grupos invitados sin derecho a beneficios.

TITULO II

De la organización, estructura y funcionamiento

ARTICULO 7º. La Agrupación de Músicos es el ente organizador de los eventos. Estos se planificarán en conjunto entre la Directiva y la Asamblea para los efectos de establecer las comisiones y que miembros la integrarán.

ARTICULO 8º. Una vez establecidos quienes serán los músicos, grupos musicales e invitados (si los hubiere) que se presentarán en el evento, la Directiva será la encargada de financiar con auspicios el evento y de diseñar el material publicitario sin perjuicio que cualquier miembro pueda colaborar en ambos aspectos.

ARTICULO 9º. Para efectos de la estructura y funcionamiento de los eventos se implementarán las siguientes comisiones: Difusión, Traslado de equipos e instrumentos, Escenario, Sonorización, Boletería y Coordinación.

ARTICULO 10º. La Comisión de Difusión tiene como función la distribución de publicidad impresa en vitrinas del comercio, ficheros y otros. Lo conforman como máximo tres personas las que se encargarán además de la pegatina de afiches.

ARTICULO 11º. La Comisión de Traslado de equipos e instrumentos tiene como función el traslado del equipo de amplificación, iluminación e instrumentos musicales desde donde estén hasta el lugar del evento y viceversa una vez terminado el evento. Lo conforman como máximo cuatro personas.

ARTICULO 12º. La Comisión de Escenario tiene como función el montaje y desmontaje del equipamiento e instrumental. Lo conforman como máximo cuatro personas

ARTICULO 13º. La Comisión de Sonorización tiene a su cargo el diseño de sonido. Lo conforma un sonidista y ayudante.

ARTICULO 14º. La Comisión de Boletería tiene como función la venta y corte de entradas. Lo conforman dos personas

ARTICULO 15º. La Comisión de Coordinación tiene como función la dirección de las presentaciones musicales en el escenario. Lo conforma una persona la cual también es el presentador.

ARTICULO 16º. Todas estas comisiones son supervisadas por miembros de la Directiva y que en caso de ausencia justificada de alguna persona en alguna comisión, será reemplazada por miembros de la Directiva o quien ellos designen.

TITULO III

Beneficios y su distribución

ARTICULO 17º. Por regla general, de todos los ingresos percibidos, se descontarán los gastos de producción, 5 % de comisión y los impuestos correspondientes. En los casos en que la Agrupación es la productora, se descontará el 5 % de comisión e impuestos legales. El resultante será dividido en partes iguales.

ARTICULO 18º. La distribución de las partes se conforma de la siguiente manera: una parte por comisión efectuada, dos partes para sonidista, cuatro para el miembro que actúa musicalmente.

ARTICULO 19º. Salvo excepciones, el miembro que se presenta musicalmente no puede integrar comisiones de funcionamiento del evento.

ARTICULO 20º. Al miembro participante en el evento se le descontará de sus ingresos las deudas que tenga con la Agrupación. Estas deudas tienen el siguiente orden de prioridad: préstamos, multas y cuotas sociales.

ARTÍCULO 21º. Cualquier miembro de la Agrupación puede vender entradas anticipadas para el evento, percibiendo el 20 % de lo que venda. Podrá vender hasta el día anterior del evento y comunicar a la Directiva la cantidad de entradas vendidas y entregar su recaudación. En caso de no informar, se considerarán vendidas todas las entradas retiradas y deberán ser canceladas, sin derecho a comisión.

ARTÍCULO 22º.Cualquier miembro de la Agrupación podrá gestionar recursos a través de donaciones o auspicios publicitarios, por lo que tendrá derecho a percibir el 20% de lo recaudado.

ARTÍCULO 23º. Los Artículos 21 y 22 están afectos a lo que señala el artículo 20.

TITULO IV

De los servicios que presta la Agrupación, contrataciones y otros

ARTICULO 24º. La Agrupación de Músicos presta los siguientes servicios: amplificación, back line y musicalización (actuaciones musicales). Dependiendo de la magnitud del servicio, pueden trabajar de cuatro a diez personas en amplificación y back line y un número variable en musicalización (solistas o grupos). Por ningún motivo puede participar una persona no inscrita en la Agrupación.

ARTICULO 25º. Los montos percibidos por los participantes en los casos del servicio de musicalización son iguales. En los casos de la amplificación y back line, va a depender del monto por lo que fue contratada la Agrupación.

ARTICULO 26º. Los ingresos que perciban los miembros de la Agrupación por los servicios señalados están afectos a lo que señala el artículo 20.

ARTICULO 27º. La Agrupación como entidad recaudará el 5 % de comisión de lo que perciban los miembros de la misma. Además, recaudará las deudas que tengan con la Agrupación dichos miembros. En el caso del servicio de back line, el monto a percibir por la Agrupación dependerá del monto por lo que fue contratado el servicio.

ARTICULO 28º. En el caso de que el servicio de musicalización lo realice la Orquesta Santa Cecilia, Semillero u otra similar acompañando a cantantes de la Agrupación, se estará a lo señalado por el Reglamento Nº 2 (Artículo 2º).

ARTICULO 29º. En los casos excepcionales en que se contrate un músico no inscrito en la Agrupación, este percibirá un 20 % menos que un músico inscrito. Esta situación solo puede darse en el caso de que un músico ejecute un instrumento en que ningún asociado lo haga.