De las remuneraciones y préstamos a Socios de la Agrupación de Músicos Santa Cecilia |
TITULO I De las remuneraciones ARTICULO 1º. En todo evento en que la Agrupación de Músicos actúe como organizadora o productora, los dineros destinados para honorarios se distribuirán de la siguiente forma: Del monto total a percibir por la Agrupación se descontará previamente el 5 % correspondiente a la comisión y las impuestos legales que correspondan. El saldo restante se dividirá en partes iguales según el número de actuaciones que involucre el evento, no existiendo límite en el número de estas por miembro. ATICULO 2º. Con respecto a presentaciones del “Show Santa Cecilia” que comprende la actuación de varios cantantes acompañados por la Orquesta Santa Cecilia (o "Semillero"), la distribución será de acuerdo a las siguientes modalidades.
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TITULO II De los préstamos ARTICULO 3º. Será destinado del total del dinero existente en depósito y caja chica, el 50% para mutuos o préstamos de dinero con un tope de $ 200.000.- ARTICULO 4º. De la cantidad resultante de la operación descrita en el artículo anterior, cada miembro puede acceder al 10% como máximo para préstamo. ARTICULO 5º. Podrá un socio solicitar un monto mayor al 10% señalado, en situaciones justificadas y que sea aprobada por una comisión integrada por el Presidente, Secretario y Tesorero. ARTICULO 6º. Cada préstamo estará afecto al pago de una comisión del 5% del total. ARTICULO 7º. Transcurridos 30 días de efectuado el préstamo si que éste se haya cancelado en su totalidad, se gravará en un 5% sobre el saldo adeudado. ARTICULO 8º. El mutuante podrá pactar la cancelación del mutuo en cuotas, ya sea pagadas directamente o descontadas de algún evento remunerado.También puede autorizar el descuento total o el saldo adeudado de la remuneración que perciba por un evento. ARTICULO 9º. Transcurridos 30 días de efectuado el préstamos sin pacto de cuotas y no cancelación del crédito, además del 5% de recargo, le será descontado el total del crédito en el próximo evento remunerado que el mutuante participe en un lapso de tres meses. ARTICULO 10º. Transcurridos más de tres meses si cancelación del crédito, el mutuante quedará suspendido de sus derechos como miembro de la Agrupación. ARTICULO 11º. Sólo pueden acceder a préstamos los miembros que estén al día con sus cuotas sociales, entendiéndose por “al día” que sólo se deba el mes en curso. No puede acceder a préstamo el miembro que esté suspendido de sus derechos aún cuando esté con sus cuotas al día. Artículo transitorio.- Los socios que actualmente tengan créditos pendientes, tendrán 30 días de plazo para cancelarlo a contar de la fecha de entrada en vigencia de este reglamento, en caso contrario se aplicarán en forma retroactiva los intereses por comisión (DEROGADO) |