REGLAMENTO INTERNO Nº 1

De los eventos de beneficio organizados por la Agrupación de Músicos Santa Cecilia

Consideraciones previas:

En conformidad con lo señalado por los Estatutos de nuestra organización, uno de nuestros objetivos es la realización de diversas actividades en beneficio de los miembros de esta institución y de ella misma.

En razón de esto, se ha establecido la realización de eventos cuya denominación general será "Shows bailables" los cuales tendrán los siguientes objetivos:

a) Generar recursos para la Agrupación y los integrantes que participen en estos eventos.

b) Promoción de la Agrupación, de los músicos y los conjuntos que a ella pertenecen.

c) Fomentar la capacidad de gestión, organización y espíritu solidario de sus integrantes.

En el aspecto musical:

a) Se interpretará música del género popular (bailable).

b) Solo podrán participar grupos de música popular establecidos y solistas. Con respecto a estos últimos, podrán ser acompañados por un grupo permanente o uno especialmente creado para la ocasión.

c) Los solistas que intervengan en estos eventos deberán ser acompañados por un mínimo de tres músicos.

TITULO I

Estructura y organización del evento

ARTICULO 1º: Para efectos de cumplir lo señalado anteriormente, deberán implementarse las siguientes comisiones: Producción, Difusión, Propaganda, Coordinación Artística y Servicio Alimentos. Todas las anteriores son previas a la fecha de realización del evento, en tanto, que corresponden a la fecha del evento las siguientes comisiones: Movilización, Escenario (Amplificación e Iluminación, Bar y Cocina, Control Entradas, Arreglo de Local, Atención Mesas, Desarme y Traslado. Finalmente, funcionará post evento, las comisiones de Fiscalización y Finanzas.

ARTICULO 2º. La Comisión de Producción tendrá como función el procurar los medios de financiamiento para el evento, ya sea en dinero o en especies. Estos pueden a ser a través de avisos publicitarios que serán incorporados en la publicidad impresa y/o donaciones de mercadería o especies que puedan ser utilizados en el evento.

ARTICULO 3º. La Comisión de Difusión será la encargada de visitar los medios de comunicación con el objeto de informar acerca del evento a través de comunicados de prensa, entrevistas y entrega de invitaciones.

ARTICULO 4º. La Comisión de Propaganda, tendrá como función distribuir la publicidad impresa del evento en el comercio establecido, empresas e instituciones, líneas de taxis, taxis colectivos, microbuses, pegatinas, otros.

ARTICULO 5º. La Comisión de Coordinación Artística tendrá las siguientes funciones:

a) Inscripción de los solistas y conjuntos en el evento.

b) Elaboración del programa.

c) Designar el instrumental y equipamiento a utilizar en el evento.

ARTICULO 6º. La Comisión de Servicio de Alimentos tendrás las siguientes funciones:

a) Buscar de acuerdo a la calidad y el costo uno o más proveedores de los productos que serán destinados para la venta al público del evento.

b) Buscar de acuerdo a la calidad y al costo uno o más proveedores de los productos que serán destinados para la o las colaciones de los participantes del evento.

Esta comisión deberá coordinar algunos aspectos con la Comisión de Producción.

ARTICULO 7º. La Comisión de Movilización tendrá las siguientes funciones:

a) Buscar un medio de transporte adecuado en capacidad y costo.

b) Trasladar instrumentos y equipos de amplificación e iluminación a utilizarse en el evento.

c) Tener movilización a disposición para los requerimientos de la organización del evento (alimentos, bebidas, otros).

ARTICULO 8º. La Comisión de Escenario (Amplificación e Iluminación) tendrá las siguientes funciones:

a) Instalación de instrumentos musicales, amplificación e iluminación del escenario.

b) Prueba de sonido y sonorización del evento.

ARTICULO 9º. La Comisión Bar y Cocina tendrá como funciones:

a) La venta de todos los productos destinados para el público.

b) La distribución de las colaciones a los participantes del evento.

c) El jefe de esta comisión deberá rendir una cuenta detallada a la Comisión de Finanzas.

ARTICULO 10º. La Comisión de Control de Entradas tendrá las siguientes funciones:

a) Distribución de entradas entre los participantes del evento.

b) Recaudación de dinero de entradas pre-vendidas.

c) Designación de encargados de controles de puerta en la fecha del evento.

d) El jefe de esta comisión deberá rendir una cuenta detallada a la Comisión de Finanzas.

ARTICULOS 11º. La Comisión Arreglo de Local tendrás las siguientes funciones:

a) Colocación y ordenamiento de las mesas y sillas.

b) Decoración de mesas.

c) Confección y colocación de listas de precios.

ARTICULO 12º. La Comisión de Atención de mesas tendrá como funciones.

a) Designación de personal para atención de mesas.

b) Designación de jefes de plaza.

c) Distribución del local por plazas.

ARTICULO 13º. La Comisión de Desarme y Traslado tendrá las siguientes funciones:

a) Desarmar los equipos de amplificación, iluminación e instrumentos utilizados en el evento.

b) Carga y traslado de vuelta de los equipos e instrumentos utilizados en el evento.

ARTICULO 14º. La Comisión de Fiscalización tendrás como función evaluar el desempeño de cada participante en su comisión y/o tarea asignada.

ARTICULO 15º. La Comisión de Finanzas tendrá las siguientes funciones:

a) Recibir las rendiciones de cuenta de los jefes de las Comisiones de Bar y Cocina y Entradas.

b) Recaudar los fondos entregados por las comisiones anteriormente mencionadas.

c) Pago a los participantes de acuerdo a los informes entregados por las Comisiones de Entrada y Fiscalización.

ARTICULO 16º. Cada comisión deberá tener un mínimo de dos y un máximo de cuatro miembros excepto la Comisión de Bar y Cocina que estará integrada por seis miembros.

ARTICULO 17º. Cada comisión deberá elegir un jefe quién será responsable del funcionamiento de la misma y de sus miembros, y deberá emitir un informe obligatorio a la Comisión de Fiscalización sobre el desempeño de sus miembros.

TITULO II

Derechos y obligaciones

ARTICULO 18º. Cada participante deberá integrar un mínimo de dos comisiones. En el caso de los miembros que participen en el aspecto musical, deberán cumplir funciones en a lo menos, una comisión. El incumplimiento en cuanto a puntualidad y/o al desempeño satisfactorio de sus funciones, será sancionado con un descuento que puede ser del 50 o el 100 % de la cuota a recibir, según lo establezca la Comisión de Fiscalización.

ARTICULO 19º. El participante que sea sorprendido bajo los efectos del alcohol en el evento, será suspendido al artículo 11 de nuestros Estatutos.

ARTICULO 20º. Cada participante deberá vender un mínimo de dos entradas por cuya venta recibirá una comisión correspondiente al 20 % del valor. El no pago de estos valores será sancionado con el descuento del 100 % del valor de la entrada y el impedimento de participar en el evento siguiente.

ARTICULO 21º. Podrán vender entradas cualquier miembro de la Agrupación que no esté suspendido de sus derechos. Los que no participen en el evento no están obligados a vender las dos entradas obligatorias.

ARTICULO 22º. El participante o miembro que venda más de dos entradas, tendrá derecho a una comisión correspondiente al 25% del valor total de sus entradas.