ESTATUTOS

TITULO I

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETIVOS Y FUNCIONES 

ARTICULO 1º : Constitúyese una Organización Comunitaria Funcional, de duración indefinida, regida por la Ley 19.418, denominada AGRUPACION DE MUSICOS DE VALDIVIA “SANTA CECILIA” Provincia deValdivia, en la Región de los Ríos.

ARTICULO 2º: Para todos lo efectos legales, el domicilio de la organización se encuentra en BOMBERO CORDOVA 251, Barrio Las Animas, de la comuna de Valdivia.

 ARTICULO 3º: Son fines, objetivos y atribuciones de la organización:

  • a) Organizar a los socios y socias de la organización para realizar las actividades necesarias conducentes a mejorar su calidad de vida, la de sus familias y comunidad en general.
  • b) Representar los intereses de los asociados ante las autoridades que corresponda y ante las autoridades públicas o privadas que sean del caso para solucionar problemas de las áreas de interés de la organización.
  • c) Obtener servicios, y asesorías, equipamiento y demás medios que los socios necesiten para el mejor desarrollo de sus actividades y la solución de problemas comunes.
  • d) Proporcionar información oportuna y adecuada a sus asociados en temas que les sean propios.
  • e) Estimular la vinculación y sana convivencia entre los asociados en pro de un mejor desarrollo de la organización.
  • f) Crear, estudiar, estimular, promover, coordinar y difundir toda clase de iniciativas que tiendan al fomento de la actividad musical.

ARTICULO 4º: Para el logro de los objetivos la organización podrá:

  • a) Preparar proyectos de desarrollo para la organización
  • b) Generar redes de apoyo, convenir con la Municipalidad, Organismos del Estado u Organizaciones No Gubernamentales Nacionales y extranjeras, la elaboración y ejecución de proyectos;
  • c) Promover, realizar y auspiciar charlas, exposiciones, talleres, encuentros y jornadas en las áreas de interés de la organización para los asociados y la comunidad en general.
  • d) Construir, adquirir, y tomar a su cargo salas, centros, infraestructura para el desarrollo de la organización.

TITULO II

DE LOS SOCIOS SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTICULO 5º: Son Socios las personas naturales de ambos sexos, mayores de 15 años que estén inscritos en el Registro de Socios de la organización.  

ARTICULO 6º: La calidad de socio se adquiere por la inscripción en el Registro de asociados de la organización. La inscripción podrá realizarse durante el proceso de formación de la ORGANIZACIÓN después de aprobar estos Estatutos.

ARTICULO 7º: El ingreso a la organización es un acto voluntario, personal e indelegable para todas las personas que cumplan los requisitos señalados en el artículo 5º y, en consecuencia, nadie podrá ser obligado a pertenecer a el ni impedido de retirarse del mismo. La solicitud de inscripción se podrá hacer verbalmente o por escrito. En este último caso, el Directorio deberá pronunciarse dentro de los siete días siguientes. En todo caso la aceptación o rechazo no podrá fundamentarse en razones políticas o religiosas. 

ARTICULO 8º: Los socios tienen los siguientes derechos:

  • a) Participar en las Asambleas que se lleven a efecto, con derecho a voz y voto. El voto será unipersonal e indelegable, y sólo podrá ejercerse cuando se esté al día en las cuotas sociales;
  • b) Elegir y poder ser elegido en los cargos representativos del Organización;
  • c) Presentar cualquier iniciativa, proyecto o proposición de estudio al directorio;
  • d) Si esta iniciativa es patrocinada por el 10 % de los afiliados, a lo menos, el Directorio deberá someterla a la consideración de la Asamblea para su aprobación o rechazo; y
  • e) Tener acceso a los libros de actas, de contabilidad y de registro de afiliados de la Organización; y
  • f) Ser atendidos por los dirigentes. 

ARTICULO 9º: Los socios tienen las siguientes obligaciones:

  • a) Asistir a las asambleas y reuniones a que fueran debidamente citados;
  • b) Pagar puntualmente sus cuotas acordadas y cumplir con todas las obligaciones contraídas con la Organización, o a través de ella;
  • c) Acatar los acuerdos de la Asamblea y del Directorio, adoptados en conformidad a la Ley y a los Estatutos;
  • d) Servir los cargos para los cuales hayan sido designados y colaborar en las tareas que se les encomienden; y
  • e) Cumplir las disposiciones de estos Estatutos, de los Reglamentos internos que la organización se dé, y las de la Ley 19.418.

ARTICULO 10º: La calidad de socio de la ORGANIZACIÓN termina:

  • a) Por pérdida de alguna de las condiciones legales habilitantes para ser miembro de ella;
  • b) Por renuncia;
  • c) Por falta de pago de cuotas ordinarias por más de seis meses consecutivos; y
  • d) Por exclusión, acordada en Asamblea General Extraordinaria por los dos tercios de los miembros presentes, fundada en infracción grave a las normas de la ley 19.418, estos Estatutos o de sus obligaciones como miembro de la organización.

Este acuerdo deberá ser precedido de la investigación correspondiente.

Quien fuera excluido de la organización por causales establecido en esta letra sólo podrá ser readmitido después de un año.

ARTÍCULO 11º: Son causales de suspensión de un socio de todos sus derechos en la Organización:

  • a) El atraso injustificado por más de 90 días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias. Esta suspensión cesará inmediatamente, una vez cumplidas las obligaciones morosas;
  • b) La inasistencia injustificada a tres Asambleas Generales consecutivas;
  • c) Efectuar propaganda o campaña proselitista, con fines políticos o religiosos, dentro de los locales de reunión de la ORGANIZACIÓN o con ocasión de sus actividades oficiales.
  • d) Arrogarse la representación de la ORGANIZACIÓN o derechos en el que no posea;
  • e) Comprometer los intereses y el prestigio de la Organización, afirmando falsedad respecto de sus actividades o de la conducción de ella por parte del Directorio; y
  • f) Causar injustificadamente daño o perjuicio a los bienes de la ORGANIZACIÓN o a la persona de algunos de los directores con motivo u ocasión del desempeño de su cargo.

ARTICULO 12º: En caso de pérdida de la calidad habilitante, el Directorio procederá a cancelar la inscripción correspondiente, dando cuenta de ello a los socios en la próxima Asamblea que se efectúe.

ARTICULO 13º: Excepto lo indicado en la letra a) del Art. 11, la suspensión se mantendrá por el tiempo que dure la situación descrita, las medidas de suspensión las adoptará el Directorio con el voto afirmativo de los dos tercios de los Directores en ejercicio, y por un período que no podrá superar los seis meses. 

ARTICULO 14º: El socio afectado por una medida de suspensión podrá apelar a la Asamblea General dentro de los quince días siguientes a la notificación personal de la medida. Para ratificar el acuerdo del Directorio, la Asamblea requerirá el voto de los dos tercios de los socios presentes. Acordada la suspensión por el Directorio, o por la Asamblea en caso de apelación, el Directorio procederá a dar cuenta de ello en la próxima Asamblea que se efectúe. 

TITULO III

DEL DIRECTORIO

ARTICULO 15º: El Directorio tendrá a su cargo la dirección y administración de la organización, en conformidad a la Ley 19.418 y al presente Estatuto.  

ARTÍCULO 16º: El Directorio estará compuesto por TRES miembros titulares a lo menos, que serán elegidos por los socios en una votación directa, secreta e informada. 

ARTICULO 17º: En el mismo acto se elegirán igual número de miembros suplentes, que suplirán al o a los miembros titulares que se encuentren temporalmente impedidos de desempeñar sus funciones mientras dure tal imposibilidad, o los reemplazarán cuando, por fallecimiento, inhabilidad sobreviniente, imposibilidad u otra causa legal, no pudieren continuar en el desempeño de sus funciones.

Los suplentes entrarán a ocupar el o los cargos que el directorio acuerde. 

ARTICULO 18º: Para ser elegido Director, se deberá reunir los siguientes requisitos por los candidatos afiliados:

  • a) Tener dieciocho años de edad, a lo menos;
  • b) Tener un año de afiliación, como mínimo, al momento de la elección;
  • c) Ser chileno o extranjero avecindado por más de tres años en el país;
  • d) No estar procesado ni cumpliendo condena por delito que merezca pena aflictiva; y
  • e) No ser miembro de la Comisión electoral de la organización.
  • f) No podrán ser parte del directorio de organizaciones comunitarias territoriales y funcionales los alcaldes, los concejales y los funcionarios municipales que ejerzan cargos de jefatura administrativa en la respectiva municipalidad, mientras dure su mandato.

Podrán postularse como candidatos todos los afiliados que, reuniendo los requisitos mencionados, se inscriban a lo menos con diez días de anticipación a la fecha de la elección, ante la comisión electoral de la organización.

En estas elecciones, cada afiliado tendrá derecho a un voto. 

ARTICULO 19º: El Directorio durará TRES años en sus funciones, pudiendo sus integrantes ser reelegidos para el período siguiente.

Una vez concluido el periodo y no habiéndose llamado a elección, cualquier socio podrá llamar a asamblea, donde se elegirá la Comisión Electoral, quien queda a cargo del proceso eleccionario. 

ARTÍCULO 20º: Dentro de los treinta días anteriores al término de su mandato deberá renovarse íntegramente el Directorio, en los términos indicados en los artículos 16º y 17º de estos Estatutos. 

ARTICULO 21º: Resultarán electos como directores quienes, en una misma votación, obtengan las más altas mayorías, correspondiéndole el cargo de Presidente a quien obtenga la primera mayoría individual; los cargos de, Secretario, Tesorero, y Directores, se proveerán por elección entre los propios miembros del Directorio. En caso de empate prevalecerá la antigüedad en la organización, y si éste subsiste, se procederá a sorteo entre los empatados.

Dentro de la semana siguiente a la elección de los Directores, deberá constituirse el nuevo Directorio, quienes, en el desempeño de estos cargos, durarán todo el período que les corresponda como Directores.

La constitución deberá verificarse con la concurrencia de, a lo menos, la mayoría de los Directores.

Si al expirar el plazo señalado en el inciso segundo el Directorio no se hubiere constituido, la Asamblea General podrá proceder a hacerlo en la forma que ella lo determine. 

ARTICULO 22º: Dentro de la semana siguiente al término del período del Directorio anterior, el nuevo Directorio deberá recibirse del cargo, en una reunión en la que aquél le hará entrega de todos los libros, documentos y bienes que hubiere llevado o administrado. De esta reunión se levantará un Acta en el libro respectivo, la que firmarán ambos Directorios.

ARTICULO 23º: El Directorio sesionará con la mayoría de sus miembros, a lo menos, y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría de los Directores asistentes. 

ARTICULO 24º: De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un Libro de Actas. Cada Acta deberá contener las menciones mínimas señaladas en el artículo 48º y será firmada por todos los Directores que concurrieren a la sesión.

El Director que desee salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su opinión en el Acta.

Si algún Director no pudiere o se negare a firmar el Acta, se dejará constancia de este hecho en ella, la que tendrá validez con las firmas restantes. 

ARTÍCULO 25º: Se aplicarán también a los Directores las disposiciones contenidas en el artículo 9º y 11º de estos Estatutos. Los acuerdos que se adoptaren conforme con lo dispuesto en este artículo, requerirán el voto afirmativo de, a lo menos, los dos tercios de los miembros en ejercicio del respectivo organismo. El afectado tendrá, en todo caso, derecho a ser escuchado por éste. 

ARTÍCULO 26º: Si cesa en sus funciones un número tal de Directores que impida sesionar al Directorio, atendido incluso lo dispuesto en el artículo 17º, deberá procederse a una nueva elección, con el objeto exclusivo de llenar las vacantes.

Los socios directamente elegirán a los reemplazantes, en conformidad con lo establecido en los Artículos 16º y 17º de estos Estatutos.

Estas elecciones se realizarán en un plazo no superior a treinta días a contar de la fecha en que se produjera la falta de quórum.

No se aplicarán las normas contenidas en este artículo si faltaren menos de seis meses para el término del periodo del Directorio. En este caso sesionarán con el número de miembros que continúen en ejercicio, no aplicándose el mínimo indicado en el artículo 23º.

Los nuevos Directores elegidos durarán en sus funciones por el tiempo que les restaba a los reemplazados. Una vez elegidos, se procederá a la constitución a que se refiere el art. 21º. 

ARTÍCULO 27º: Son atribuciones y deberes del Directorio:

  • a) Solicitar al Presidente, por la mayoría de sus miembros, citar a Asamblea general extraordinaria;
  • b) Proponer a la asamblea, en el mes de marzo, el plan anual de actividades y el presupuesto de ingresos y gastos;
  • c) Colaborar con el Presidente en la ejecución de los acuerdos de la asamblea;
  • d) Colaborar con el Presidente en la elaboración de la cuenta anual a la asamblea sobre el funcionamiento general de la organización, especialmente en lo referido al manejo e inversión de los recursos que integran su patrimonio;
  • e) Representar a la organización en el caso en que expresamente lo exija la ley o estos Estatutos.
  • f) Concurrir con su acuerdo a las materias de su competencia que señale la ley o estos Estatutos.
  • g) Dirigir la organización y velar porque se cumplan sus Estatutos y las finalidades contenidas en ellos;
  • h) Redactar los Reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la ORGANIZACIÓN y de las diversas comisiones que se creen para el cumplimiento de sus fines, y someter dichos Reglamentos a la aprobación de la Asamblea General;
  • i) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) del artículo 30º;
  • j) Representar a la ORGANIZACIÓN en los casos que expresamente lo exija la ley o estos estatutos, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra c) del artículo 30º. 

ARTICULO 28º: Los miembros del directorio serán civilmente responsables hasta de la culpa leve en el ejercicio de las competencias que sobre administración les correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere afectarles. 

ARTICULO 29º: Los directores cesan en sus cargos:

  • a) Por el cumplimiento del periodo para el cual fueron elegidos;
  • b) Por renuncia presentada por escrito al directorio, cesando en sus funciones y responsabilidades al momento en que este tome conocimiento de aquella;
  • c) Por inhabilidad sobreviniente, calificada en conformidad con los Estatutos;
  • d) Por censura acordada por los dos tercios de los miembros presentes en Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada al efecto;
  • e) Por pérdida de la calidad de afiliado de la Organización; y
  • f) Por pérdida de la calidad de ciudadano.

Será motivo de censura la trasgresión por los dirigentes de cualquiera de los deberes que esta ley les impone.

TITULO IV

DEL PRESIDENTE/A, SECRETARIO/A, TESORERO/A Y DIRECTORES.

ARTÍCULO 30º: Son atribuciones y deberes del Presidente/a, entre otras:

  • a) Citar al directorio y a Asamblea general ordinaria y extraordinaria;
  • b) Ejecutar los acuerdos de la asamblea:
  • c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Organización, según lo dispuesto en el inciso segundo del Artículo 4º de la Ley 19.418, sin perjuicio de la representación que le corresponda al Directorio, conforme a lo señalado en la letra c) del artículo 23ºde la ley y la letra e) del artículo 27 de estos Estatutos.
  • d) Rendir cuenta anualmente a la asamblea del manejo e inversión de los recursos que integran el patrimonio de la organización y del funcionamiento general de ésta durante el año anterior.
  • e) Presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas Generales;
  • f) Administrar los bienes que conforman el patrimonio del Organización, siendo civilmente responsable hasta la culpa leve en el desempeño de la mencionada administración, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere corresponderle;
  • g) Organizar los trabajos del Directorio y proponer un programa general de actividades de la Organización;
  • h) Vigilar el cumplimiento de los Reglamentos internos y acuerdos de los diversos organismos de la Organización;
  • i) Las demás obligaciones y atribuciones que establezcan estos Estatutos y los Reglamentos internos de la Organización.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de las facultades que sobre las materias indicadas le corresponda al directorio o a la asamblea, según lo exijan la ley o los estatutos.

ARTICULO 31º: Son atribuciones y deberes del Secretario/a:

  • a) Llevar los Libros de Actas del Directorio y de la Asamblea General y el Registro Público de socios. Este Registro deberá contener: nombre, número de la Cédula de Identidad, domicilio, fecha de incorporación, número correlativo y firma o impresión digital de cada socio. Además, deberá dejarse un espacio libre para anotar la fecha de cancelación de su calidad de miembro de la organización en caso de producirse esta eventualidad. Este registro se mantendrá en la sede comunitaria a disposición de cualquier socio que desee consultarlo. A falta de sede estará en casa del secretario.
  • b) Despachar las citaciones a Asamblea General y reuniones de Directorio y confeccionar carteles u otras comunicaciones que contengan información al respecto;
  • c) Recibir y despachar la correspondencia;
  • d) Autorizar con su firma y en su calidad de ministro de fe, las actas de las reuniones de Directorio y de las Asambleas Generales, y otorgar copias autorizadas de ellas cuando se le solicite; y
  • e) Realizar las demás gestiones relacionadas con sus funciones que el Directorio o el Presidente le encomienden.
  • f) En el mes de marzo deberá entregar al Secretario Municipal una copia actualizada y autorizada del registro de socios de la Organización. Entregará también copia a los representantes de los diferentes candidatos en elecciones, al menos con un mes de anticipación, la que será de cargo de los interesados.

ARTÍCULO 32 º: Son atribuciones y deberes del Tesorero/a:

  • a) Cobrar las cuotas ordinarias y extraordinarias, y otorgar los recibos correspondientes;
  • b) Llevar la contabilidad de la organización;
  • c) Mantener al día la documentación financiera de la organización, especialmente el archivo de las facturas, recibos y demás comprobantes de ingreso y egreso;
  • d) Elaborar el informe semestral de movimiento de fondos referido en el Artículo 39º;
  • e) Preparar un Balance anual del movimiento de fondos y someterlo a la Asamblea General a que se refiere el artículo 42º letra b);
  • f) Mantener al día el inventario de los bienes de la organización; y
  • g) Realizar las demás gestiones relacionadas con sus funciones que el Directorio o el Presidente le encomienden.

ARTICULO 33°: Son atribuciones y deberes de los Directores:

  • a) Concurrir con su acuerdo a las materias que sean de conocimiento del Directorio;
  • b) Colaborar con el Presidente, Secretario y Tesorero en el cumplimiento de sus funciones
  • c) Reemplazar en sus funciones a los demás dirigentes cuando estos se encuentren ausentes; y
  • d) Atender a los socios en el planteamiento de sus inquietudes y problemas que sean de interés de la organización

TITULO V

DE LA COMISION FISCALIZADORA DE FINANZAS.

ARTICULO 34º: En Asamblea General Ordinaria cada año elegirá a la Comisión Fiscalizadora de Finanzas, a la cual corresponderá revisar las cuentas e informar a la Asamblea General sobre el Balance o cuenta de resultados, inventario y contabilidad de la Organización.

La Comisión Fiscalizadora no podrá intervenir como tal en acto alguno de la organización, ni objetar decisiones del Directorio o de la Asamblea General. 

ARTICULO 35º: La Comisión Fiscalizadora de Finanzas se compondrá de tres miembros elegidos directamente por los socios, y sus integrantes durarán un año en sus funciones.

La Comisión Fiscalizadora de Finanzas procederá a asignar de entre sus miembros a un presidente y un secretario.

La Comisión Fiscalizadora sesionará y adoptará sus acuerdos con dos de sus miembros, a lo menos.

ARTICULO 36º: Regirá, en lo pertinente, para los miembros de la Comisión Fiscalizadora lo dispuesto en los Artículos 17º Y 23º de estos Estatutos. Si la Comisión quedare sin el número necesario para sesionar y tomar acuerdos, la Asamblea General designará a los reemplazantes, independientemente del tiempo que falte para cumplir el mandato de un año. 

ARTICULO 37º: La Comisión Fiscalizadora podrá dar su opinión en los estados semestrales a que se refiere el Artículo 39º, e informar a los socios en cualquiera Asamblea General, sobre la situación financiera del Organización. En todo caso, esta información deberá proporcionarla siempre en la Asamblea General de marzo de cada año. 

ARTÍCULO 38º: La Comisión Fiscalizadora estará obligada a poner en conocimiento de la autoridad competente cualquier hecho o circunstancia que lesione los intereses patrimoniales del Organización.

ARTICULO 39º: Los socios se impondrán del movimiento de los fondos, a través de los estados semestrales y de los informes de la Comisión Fiscalizadora.

Además, tendrán acceso directo a los documentos relativos a las finanzas, durante los siete días anteriores a toda Asamblea General.

TITULO VI

DE LAS ASAMBLEAS 

ARTICULO 40º: La Asamblea General será el órgano resolutivo superior del Organización, y estará constituida por la reunión del conjunto de sus afiliados.

Existirán Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

La convocatoria a asamblea general, tanto ordinaria como extraordinaria, se hará mediante avisos en pizarras, carteles y a través de los medios de comunicación. 

ARTÍCULO 41º: Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán, a lo menos, cada tres meses, y en ellas podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses de la Organización. Serán citadas por el Presidente,y el Secretario, o quienes, según los Estatutos, los reemplacen.

ARTICULO 42º: Sin perjuicio de lo señalado en el Art. anterior, la Asamblea General Ordinaria del mes de marzo de cada año deberá abocarse a los siguientes puntos específicos:

  • a) Conocer, deliberar y aprobar la cuenta presentada por el Directorio acerca de la administración del año anterior;
  • b) Aprobar el balance anual preparado y sometido a su consideración por el tesorero;
  • c) Determinar el monto de las cuotas ordinarias, si corresponde, para el período. 

ARTICULO 43º: Las Asambleas Generales Extraordinarias se verificarán cuando lo exijan las necesidades de la organización, los Estatutos, o la ley 19.418, y en ellas sólo podrá tratarse y adoptarse acuerdos respecto de las materias señaladas en la convocatoria.

Las citaciones a estas Asambleas se efectuarán por el Presidente a iniciativa del Directorio o por requerimiento de, a lo menos, el veinticinco por ciento de los afiliados, con la anticipación mínima de cinco días hábiles a la fecha de su realización.

En las citaciones deberá indicarse las materias a tratar, la fecha, hora y lugar de la Asamblea. 

ARTICULO 44º: Deberán tratarse en Asamblea General Extraordinaria las siguientes materias:

  • a) La reforma de los Estatutos;
  • b) La adquisición, enajenación y gravamen de los bienes raíces de la Organización;
  • c) La determinación de las cuotas extraordinarias.
  • d) La exclusión o la reintegración de uno o mas afiliados, cuya determinación deberá hacerse en votación secreta, como asimismo la cesación en el cargo de dirigente por censura, de acuerdo a la letra d) del artículo 29º;
  • e) La elección del primer directorio definitivo;
  • f) La disolución de la Organización;
  • g) La incorporación a la Unión Comunal o el retiro de la misma; y
  • h) La aprobación del Plan anual de actividades. 

ARTICULO 45º: Las Asambleas Generales se celebrarán en primera citación con la mayoría de los socios con derecho a voz y voto. En segunda citación se realizarán con un número de socios no inferior al 10% Los acuerdos se tomarán por la mayoría de los presentes, salvo que la Ley 19.418 o estos Estatutos exijan una mayoría especial.

Los acuerdos serán obligatorios para los socios presentes y ausentes. 

ARTICULO 46º: Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente y actuará como Secretario quien ocupe este cargo en el Directorio; ambos serán reemplazados cuando corresponda,por un Director, respectivamente.

ARTICULO 47º: De las deliberaciones y acuerdos que se produzcan en las Asambleas Generales, se dejará constancia en un Libro de Actas, que será llevado por el Secretario.

Cada Acta deberá contener, a lo menos:

  • a) Tipo de Asamblea que se trata;
  • b) Día, hora y lugar de la Asamblea;
  • c) Nombre de quien presidió y de los Directores presentes;
  • d) Número de asistentes;
  • e) Materias tratadas;
  • f) Un extracto de las deliberaciones; y
  • g) Acuerdos adoptados. 

ARTICULO 48º: El Acta será firmada por el Presidente, por el Secretario y por un asambleísta designado para tal efecto en la misma asamblea. 

TITULO VII

DEL PATRIMONIO  

ARTICULO 49º : Integrarán el patrimonio de la Organización:

  • a) Las cuotas o aportes ordinarios y extraordinarios que acuerde la Asamblea General, conforme a estos estatutos;
  • b) Las donaciones o asignaciones por causa de muerte que se le hicieren;
  • c) Los bienes muebles o inmuebles que adquieran a cualquier título;
  • d) La renta obtenida por la gestión de centros comunitarios, talleres artesanales, y cualesquiera otros bienes de uso comunitario, que posea;
  • e) Los ingresos provenientes de beneficios, rifas, fiestas sociales y otros de naturaleza similar;
  • f) Las subvenciones, aportes o fondos fiscales o municipales que se les otorguen;
  • g) Las multas cobradas a sus miembros, en conformidad a estos Estatutos; y
  • h) Los demás ingresos que perciba a cualquier título. 

ARTÍCULO 50º: De acuerdo con la letra a) del artículo 49º de estos Estatutos, la Asamblea General Ordinaria del mes de marzo de cada año procederá a fijar el monto de las cuotas ordinarias para el período, con el voto conforme de la mayoría de los asistentes.

Las cuotas extraordinarias sólo se destinarán a financiar los proyectos o actividades determinadas por la asamblea general y aprobada por la misma Asamblea.

Si las cuotas extraordinarias están destinadas a financiar Fondos permanentes, como Fondo de Ayuda Mutua o Fondo de Ayuda Mortuoria u otros semejantes, el acceso a sus beneficios será objeto de un Reglamento interno, preparado por el Directorio y aprobado por la Asamblea General. 

ARTICULO 51º: La Organización NO podrá solicitar patente para el expendio de bebidas alcohólicas. 

ARTICULO 52º: Los fondos de la ORGANIZACIÓN deberán mantenerse en bancos o instituciones financieras legalmente reconocidas, a nombre de la ORGANIZACIÓN No podrán mantenerse en caja y en dinero efectivo una suma superior a dos unidades tributarias mensuales.

El movimiento de los fondos se dará a conocer semestralmente. Sin perjuicio de ello, los socios podrán tomar conocimiento del mismo en los siete días anteriores a cada asamblea general ordinaria. 

ARTÍCULO 53º: En caso de disolución, el patrimonio de la organización se destinará en la forma indicada por el artículo 64º. En ningún caso los bienes podrán pasar al dominio de alguno de sus afiliados 

ARTICULO 54º: El Presidente y el Tesorero de la Organización podrán girar conjuntamente sobre los fondos depositados, previa aprobación del Directorio.

En el Acta correspondiente se dejará constancia de la cantidad autorizada y del objeto del gasto. 

ARTICULO 55º: Los cargos de Directores de la ORGANIZACION y miembros de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas son esencialmente gratuitos, prohibiéndose la fijación de cualquier tipo de remuneración. Además, son incompatibles entre sí. 

ARTICULO 56º: No obstante lo establecido en el Artículo anterior, el presidente del directorio podrá autorizar el financiamiento de los gastos de locomoción colectiva en que puedan incurrir los directores o socios comisionados para una determinada gestión. Finalizada ésta, deberá rendirse cuenta circunstanciada del empleo de los fondos al Directorio. 

ARTICULO 57º: Además del gasto señalado en el Artículo anterior, el presidente del directorio podrá autorizar el financiamiento de viáticos a los directores o socios que deban trasladarse fuera de la localidad o ciudad, cuando deban realizar una comisión encomendada por ella y que tenga relación directa con sus intereses.

El viático podrá comprender gastos de alimentación y alojamiento si fuese necesario y de la comisión que lo motiva, como del gasto que demande se rendirá cuenta documentada al directorio.

TITULO VIII

DE LA INCORPORACIONA UNA UNIÓN COMUNAL

ARTICULO Nº 58.- Un veinte por ciento, a lo menos, de las organizaciones comunitarias funcionales de la misma naturaleza, existentes en cada comuna o agrupación de comunas, podrá constituir una unión comunal de ese carácter.

Corresponderá al presidente de cada unión comunal su representación judicial y extrajudicial.

La organización, en Asamblea General Extraordinaria, procederá a acordar la afiliación a la Unión Comunal, con el voto conforme de la mayoría absoluta de sus miembros. 

ARTICULO 59.- En lo referente a la representación de la organización en esa organización, deberá atenerse a lo que dispongan los propios Estatutos de la Unión Comunal. 

ARTICULO 60.- La desafiliación de la organización deberá igualmente ser debatida en una Asamblea General Extraordinaria, a propuesta fundada del Directorio y aprobada con el voto conforme de los dos tercios de sus miembros.

La desafiliación, en todo caso, sólo podrá realizarse previo pago de las eventuales obligaciones pecuniarias de la organizacióncon la Unión Comunal. 

Artículo 61º - Las uniones comunales de juntas de vecinos y las uniones comunales de organizaciones comunitarias funcionales podrán agruparse en federaciones y confederaciones de carácter provincial, regional o nacional. Un reglamento establecerá el funcionamiento de este tipo de asociaciones, garantizando la debida autonomía en sus distintos niveles de funcionamiento. 

Las uniones comunales podrán constituir federaciones que las agrupen a nivel provincial o regional.

TITULO IX

DE LA DISOLUCION Y DESTINO DE BIENES 

ARTICULO 62º: La Organización podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General, adoptada por la mayoría absoluta de los afiliados con derecho a voto. 

ARTICULO 63º: La Organización se disolverá:

  • a) Por incurrir en alguna de las causales de disolución prevista en estos Estatutos;
  • b) Por haber disminuido sus integrantes a un número inferior al requerido para su constitución, durante un lapso de seis meses, hecho que podrá ser comunicado al Secretario Municipal respectivo por cualquier miembro de la organización; o
  • c) Por caducidad de la personalidad jurídica de acuerdo a lo establecido en el inciso quinto del artículo 8º de la Ley 19.418. 

ARTICULO 64º: Adoptado el acuerdo a que se refiere el artículo 59º, la misma asamblea general determinará el destino de los bienes de la organización, el que solo podrá recaer en instituciones sin fines de lucro, con personalidad jurídica y cuyo objetivo sea el desarrollo comunitario en cualquiera de sus formas.

TITULO X

DE LA COMISION ELECTORAL 

ARTICULO 65º: La Comisión Electoral tendrá a su cargo la organización y dirección de las elecciones internas.

Estará conformada por cinco miembros, que deberán tener un año de antigüedad, a lo menos, en el Organización, y no podrán formar parte del Directorio ni ser candidatos a igual cargo.

La Comisión Electoral desempeñará sus funciones entre los dos meses anteriores a la elección y el mes posterior a ella.

Le corresponderá velar por el normal desarrollo del proceso electoral y de los cambios de Directorio, pudiendo impartir las instrucciones y adoptar las medidas que considere necesarias para tal efecto. Asimismo, le corresponderá realizar los escrutinios respectivos, y custodiar las cédulas y demás antecedentes electorales, hasta el vencimiento de los plazos legales establecidos para presentar reclamaciones y solicitudes de nulidad. Le corresponderá además la calificación de las elecciones del Organización. 

TITULO XI

DEL PLAN ANUAL DE ACTIVIDADES 

ARTICULO 66º: Para el ejercicio de las funciones y atribuciones propias y las demás que señalan estos Estatutos u otras normas legales, la Organización elaborará programas de actividades y proyectos específicos de ejecución, así como el respectivo presupuesto de ingresos y gastos, para cada periodo anual. Estos documentos deberán ser aprobados en Asamblea Extraordinaria, por la mayoría absoluta de los socios presentes en la sesión, conforme lo dispone la letra h) del artículo 48º y la letra b) del artículo 27º.