TITULO IDENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETIVOS Y FUNCIONES ARTICULO 1º : Constitúyese una Organización Comunitaria Funcional, de duración indefinida, regida por la Ley 19.418, denominada AGRUPACION DE MUSICOS DE VALDIVIA “SANTA CECILIA” Provincia deValdivia, en la Región de los Ríos. ARTICULO 2º: Para todos lo efectos legales, el domicilio de la organización se encuentra en BOMBERO CORDOVA 251, Barrio Las Animas, de la comuna de Valdivia. ARTICULO 3º: Son fines, objetivos y atribuciones de la organización:
ARTICULO 4º: Para el logro de los objetivos la organización podrá:
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TITULO II DE LOS SOCIOS SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES ARTICULO 5º: Son Socios las personas naturales de ambos sexos, mayores de 15 años que estén inscritos en el Registro de Socios de la organización. ARTICULO 6º: La calidad de socio se adquiere por la inscripción en el Registro de asociados de la organización. La inscripción podrá realizarse durante el proceso de formación de la ORGANIZACIÓN después de aprobar estos Estatutos. ARTICULO 7º: El ingreso a la organización es un acto voluntario, personal e indelegable para todas las personas que cumplan los requisitos señalados en el artículo 5º y, en consecuencia, nadie podrá ser obligado a pertenecer a el ni impedido de retirarse del mismo. La solicitud de inscripción se podrá hacer verbalmente o por escrito. En este último caso, el Directorio deberá pronunciarse dentro de los siete días siguientes. En todo caso la aceptación o rechazo no podrá fundamentarse en razones políticas o religiosas. ARTICULO 8º: Los socios tienen los siguientes derechos:
ARTICULO 9º: Los socios tienen las siguientes obligaciones:
ARTICULO 10º: La calidad de socio de la ORGANIZACIÓN termina:
Este acuerdo deberá ser precedido de la investigación correspondiente. Quien fuera excluido de la organización por causales establecido en esta letra sólo podrá ser readmitido después de un año. ARTÍCULO 11º: Son causales de suspensión de un socio de todos sus derechos en la Organización:
ARTICULO 12º: En caso de pérdida de la calidad habilitante, el Directorio procederá a cancelar la inscripción correspondiente, dando cuenta de ello a los socios en la próxima Asamblea que se efectúe. ARTICULO 13º: Excepto lo indicado en la letra a) del Art. 11, la suspensión se mantendrá por el tiempo que dure la situación descrita, las medidas de suspensión las adoptará el Directorio con el voto afirmativo de los dos tercios de los Directores en ejercicio, y por un período que no podrá superar los seis meses. ARTICULO 14º: El socio afectado por una medida de suspensión podrá apelar a la Asamblea General dentro de los quince días siguientes a la notificación personal de la medida. Para ratificar el acuerdo del Directorio, la Asamblea requerirá el voto de los dos tercios de los socios presentes. Acordada la suspensión por el Directorio, o por la Asamblea en caso de apelación, el Directorio procederá a dar cuenta de ello en la próxima Asamblea que se efectúe. |
TITULO III DEL DIRECTORIO ARTICULO 15º: El Directorio tendrá a su cargo la dirección y administración de la organización, en conformidad a la Ley 19.418 y al presente Estatuto. ARTÍCULO 16º: El Directorio estará compuesto por TRES miembros titulares a lo menos, que serán elegidos por los socios en una votación directa, secreta e informada. ARTICULO 17º: En el mismo acto se elegirán igual número de miembros suplentes, que suplirán al o a los miembros titulares que se encuentren temporalmente impedidos de desempeñar sus funciones mientras dure tal imposibilidad, o los reemplazarán cuando, por fallecimiento, inhabilidad sobreviniente, imposibilidad u otra causa legal, no pudieren continuar en el desempeño de sus funciones. Los suplentes entrarán a ocupar el o los cargos que el directorio acuerde. ARTICULO 18º: Para ser elegido Director, se deberá reunir los siguientes requisitos por los candidatos afiliados:
Podrán postularse como candidatos todos los afiliados que, reuniendo los requisitos mencionados, se inscriban a lo menos con diez días de anticipación a la fecha de la elección, ante la comisión electoral de la organización. En estas elecciones, cada afiliado tendrá derecho a un voto. ARTICULO 19º: El Directorio durará TRES años en sus funciones, pudiendo sus integrantes ser reelegidos para el período siguiente. Una vez concluido el periodo y no habiéndose llamado a elección, cualquier socio podrá llamar a asamblea, donde se elegirá la Comisión Electoral, quien queda a cargo del proceso eleccionario. ARTÍCULO 20º: Dentro de los treinta días anteriores al término de su mandato deberá renovarse íntegramente el Directorio, en los términos indicados en los artículos 16º y 17º de estos Estatutos. ARTICULO 21º: Resultarán electos como directores quienes, en una misma votación, obtengan las más altas mayorías, correspondiéndole el cargo de Presidente a quien obtenga la primera mayoría individual; los cargos de, Secretario, Tesorero, y Directores, se proveerán por elección entre los propios miembros del Directorio. En caso de empate prevalecerá la antigüedad en la organización, y si éste subsiste, se procederá a sorteo entre los empatados. Dentro de la semana siguiente a la elección de los Directores, deberá constituirse el nuevo Directorio, quienes, en el desempeño de estos cargos, durarán todo el período que les corresponda como Directores. La constitución deberá verificarse con la concurrencia de, a lo menos, la mayoría de los Directores. Si al expirar el plazo señalado en el inciso segundo el Directorio no se hubiere constituido, la Asamblea General podrá proceder a hacerlo en la forma que ella lo determine. ARTICULO 22º: Dentro de la semana siguiente al término del período del Directorio anterior, el nuevo Directorio deberá recibirse del cargo, en una reunión en la que aquél le hará entrega de todos los libros, documentos y bienes que hubiere llevado o administrado. De esta reunión se levantará un Acta en el libro respectivo, la que firmarán ambos Directorios. ARTICULO 23º: El Directorio sesionará con la mayoría de sus miembros, a lo menos, y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría de los Directores asistentes. ARTICULO 24º: De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un Libro de Actas. Cada Acta deberá contener las menciones mínimas señaladas en el artículo 48º y será firmada por todos los Directores que concurrieren a la sesión. El Director que desee salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su opinión en el Acta. Si algún Director no pudiere o se negare a firmar el Acta, se dejará constancia de este hecho en ella, la que tendrá validez con las firmas restantes. ARTÍCULO 25º: Se aplicarán también a los Directores las disposiciones contenidas en el artículo 9º y 11º de estos Estatutos. Los acuerdos que se adoptaren conforme con lo dispuesto en este artículo, requerirán el voto afirmativo de, a lo menos, los dos tercios de los miembros en ejercicio del respectivo organismo. El afectado tendrá, en todo caso, derecho a ser escuchado por éste. ARTÍCULO 26º: Si cesa en sus funciones un número tal de Directores que impida sesionar al Directorio, atendido incluso lo dispuesto en el artículo 17º, deberá procederse a una nueva elección, con el objeto exclusivo de llenar las vacantes. Los socios directamente elegirán a los reemplazantes, en conformidad con lo establecido en los Artículos 16º y 17º de estos Estatutos. Estas elecciones se realizarán en un plazo no superior a treinta días a contar de la fecha en que se produjera la falta de quórum. No se aplicarán las normas contenidas en este artículo si faltaren menos de seis meses para el término del periodo del Directorio. En este caso sesionarán con el número de miembros que continúen en ejercicio, no aplicándose el mínimo indicado en el artículo 23º. Los nuevos Directores elegidos durarán en sus funciones por el tiempo que les restaba a los reemplazados. Una vez elegidos, se procederá a la constitución a que se refiere el art. 21º. ARTÍCULO 27º: Son atribuciones y deberes del Directorio:
ARTICULO 28º: Los miembros del directorio serán civilmente responsables hasta de la culpa leve en el ejercicio de las competencias que sobre administración les correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere afectarles. ARTICULO 29º: Los directores cesan en sus cargos:
Será motivo de censura la trasgresión por los dirigentes de cualquiera de los deberes que esta ley les impone. |
TITULO IV DEL PRESIDENTE/A, SECRETARIO/A, TESORERO/A Y DIRECTORES. ARTÍCULO 30º: Son atribuciones y deberes del Presidente/a, entre otras:
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las facultades que sobre las materias indicadas le corresponda al directorio o a la asamblea, según lo exijan la ley o los estatutos. ARTICULO 31º: Son atribuciones y deberes del Secretario/a:
ARTÍCULO 32 º: Son atribuciones y deberes del Tesorero/a:
ARTICULO 33°: Son atribuciones y deberes de los Directores:
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TITULO V DE LA COMISION FISCALIZADORA DE FINANZAS. ARTICULO 34º: En Asamblea General Ordinaria cada año elegirá a la Comisión Fiscalizadora de Finanzas, a la cual corresponderá revisar las cuentas e informar a la Asamblea General sobre el Balance o cuenta de resultados, inventario y contabilidad de la Organización. La Comisión Fiscalizadora no podrá intervenir como tal en acto alguno de la organización, ni objetar decisiones del Directorio o de la Asamblea General. ARTICULO 35º: La Comisión Fiscalizadora de Finanzas se compondrá de tres miembros elegidos directamente por los socios, y sus integrantes durarán un año en sus funciones. La Comisión Fiscalizadora de Finanzas procederá a asignar de entre sus miembros a un presidente y un secretario. La Comisión Fiscalizadora sesionará y adoptará sus acuerdos con dos de sus miembros, a lo menos. ARTICULO 36º: Regirá, en lo pertinente, para los miembros de la Comisión Fiscalizadora lo dispuesto en los Artículos 17º Y 23º de estos Estatutos. Si la Comisión quedare sin el número necesario para sesionar y tomar acuerdos, la Asamblea General designará a los reemplazantes, independientemente del tiempo que falte para cumplir el mandato de un año. ARTICULO 37º: La Comisión Fiscalizadora podrá dar su opinión en los estados semestrales a que se refiere el Artículo 39º, e informar a los socios en cualquiera Asamblea General, sobre la situación financiera del Organización. En todo caso, esta información deberá proporcionarla siempre en la Asamblea General de marzo de cada año. ARTÍCULO 38º: La Comisión Fiscalizadora estará obligada a poner en conocimiento de la autoridad competente cualquier hecho o circunstancia que lesione los intereses patrimoniales del Organización. ARTICULO 39º: Los socios se impondrán del movimiento de los fondos, a través de los estados semestrales y de los informes de la Comisión Fiscalizadora. Además, tendrán acceso directo a los documentos relativos a las finanzas, durante los siete días anteriores a toda Asamblea General. |
TITULO VI DE LAS ASAMBLEAS ARTICULO 40º: La Asamblea General será el órgano resolutivo superior del Organización, y estará constituida por la reunión del conjunto de sus afiliados. Existirán Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. La convocatoria a asamblea general, tanto ordinaria como extraordinaria, se hará mediante avisos en pizarras, carteles y a través de los medios de comunicación. ARTÍCULO 41º: Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán, a lo menos, cada tres meses, y en ellas podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses de la Organización. Serán citadas por el Presidente,y el Secretario, o quienes, según los Estatutos, los reemplacen. ARTICULO 42º: Sin perjuicio de lo señalado en el Art. anterior, la Asamblea General Ordinaria del mes de marzo de cada año deberá abocarse a los siguientes puntos específicos:
ARTICULO 43º: Las Asambleas Generales Extraordinarias se verificarán cuando lo exijan las necesidades de la organización, los Estatutos, o la ley 19.418, y en ellas sólo podrá tratarse y adoptarse acuerdos respecto de las materias señaladas en la convocatoria. Las citaciones a estas Asambleas se efectuarán por el Presidente a iniciativa del Directorio o por requerimiento de, a lo menos, el veinticinco por ciento de los afiliados, con la anticipación mínima de cinco días hábiles a la fecha de su realización. En las citaciones deberá indicarse las materias a tratar, la fecha, hora y lugar de la Asamblea. ARTICULO 44º: Deberán tratarse en Asamblea General Extraordinaria las siguientes materias:
ARTICULO 45º: Las Asambleas Generales se celebrarán en primera citación con la mayoría de los socios con derecho a voz y voto. En segunda citación se realizarán con un número de socios no inferior al 10% Los acuerdos se tomarán por la mayoría de los presentes, salvo que la Ley 19.418 o estos Estatutos exijan una mayoría especial. Los acuerdos serán obligatorios para los socios presentes y ausentes. ARTICULO 46º: Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente y actuará como Secretario quien ocupe este cargo en el Directorio; ambos serán reemplazados cuando corresponda,por un Director, respectivamente. ARTICULO 47º: De las deliberaciones y acuerdos que se produzcan en las Asambleas Generales, se dejará constancia en un Libro de Actas, que será llevado por el Secretario. Cada Acta deberá contener, a lo menos:
ARTICULO 48º: El Acta será firmada por el Presidente, por el Secretario y por un asambleísta designado para tal efecto en la misma asamblea. |
TITULO VII DEL PATRIMONIO ARTICULO 49º : Integrarán el patrimonio de la Organización:
ARTÍCULO 50º: De acuerdo con la letra a) del artículo 49º de estos Estatutos, la Asamblea General Ordinaria del mes de marzo de cada año procederá a fijar el monto de las cuotas ordinarias para el período, con el voto conforme de la mayoría de los asistentes. Las cuotas extraordinarias sólo se destinarán a financiar los proyectos o actividades determinadas por la asamblea general y aprobada por la misma Asamblea. Si las cuotas extraordinarias están destinadas a financiar Fondos permanentes, como Fondo de Ayuda Mutua o Fondo de Ayuda Mortuoria u otros semejantes, el acceso a sus beneficios será objeto de un Reglamento interno, preparado por el Directorio y aprobado por la Asamblea General. ARTICULO 51º: La Organización NO podrá solicitar patente para el expendio de bebidas alcohólicas. ARTICULO 52º: Los fondos de la ORGANIZACIÓN deberán mantenerse en bancos o instituciones financieras legalmente reconocidas, a nombre de la ORGANIZACIÓN No podrán mantenerse en caja y en dinero efectivo una suma superior a dos unidades tributarias mensuales. El movimiento de los fondos se dará a conocer semestralmente. Sin perjuicio de ello, los socios podrán tomar conocimiento del mismo en los siete días anteriores a cada asamblea general ordinaria. ARTÍCULO 53º: En caso de disolución, el patrimonio de la organización se destinará en la forma indicada por el artículo 64º. En ningún caso los bienes podrán pasar al dominio de alguno de sus afiliados ARTICULO 54º: El Presidente y el Tesorero de la Organización podrán girar conjuntamente sobre los fondos depositados, previa aprobación del Directorio. En el Acta correspondiente se dejará constancia de la cantidad autorizada y del objeto del gasto. ARTICULO 55º: Los cargos de Directores de la ORGANIZACION y miembros de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas son esencialmente gratuitos, prohibiéndose la fijación de cualquier tipo de remuneración. Además, son incompatibles entre sí. ARTICULO 56º: No obstante lo establecido en el Artículo anterior, el presidente del directorio podrá autorizar el financiamiento de los gastos de locomoción colectiva en que puedan incurrir los directores o socios comisionados para una determinada gestión. Finalizada ésta, deberá rendirse cuenta circunstanciada del empleo de los fondos al Directorio. ARTICULO 57º: Además del gasto señalado en el Artículo anterior, el presidente del directorio podrá autorizar el financiamiento de viáticos a los directores o socios que deban trasladarse fuera de la localidad o ciudad, cuando deban realizar una comisión encomendada por ella y que tenga relación directa con sus intereses. El viático podrá comprender gastos de alimentación y alojamiento si fuese necesario y de la comisión que lo motiva, como del gasto que demande se rendirá cuenta documentada al directorio. |
TITULO VIII DE LA INCORPORACIONA UNA UNIÓN COMUNAL ARTICULO Nº 58.- Un veinte por ciento, a lo menos, de las organizaciones comunitarias funcionales de la misma naturaleza, existentes en cada comuna o agrupación de comunas, podrá constituir una unión comunal de ese carácter. Corresponderá al presidente de cada unión comunal su representación judicial y extrajudicial. La organización, en Asamblea General Extraordinaria, procederá a acordar la afiliación a la Unión Comunal, con el voto conforme de la mayoría absoluta de sus miembros. ARTICULO 59.- En lo referente a la representación de la organización en esa organización, deberá atenerse a lo que dispongan los propios Estatutos de la Unión Comunal. ARTICULO 60.- La desafiliación de la organización deberá igualmente ser debatida en una Asamblea General Extraordinaria, a propuesta fundada del Directorio y aprobada con el voto conforme de los dos tercios de sus miembros. La desafiliación, en todo caso, sólo podrá realizarse previo pago de las eventuales obligaciones pecuniarias de la organizacióncon la Unión Comunal. Artículo 61º - Las uniones comunales de juntas de vecinos y las uniones comunales de organizaciones comunitarias funcionales podrán agruparse en federaciones y confederaciones de carácter provincial, regional o nacional. Un reglamento establecerá el funcionamiento de este tipo de asociaciones, garantizando la debida autonomía en sus distintos niveles de funcionamiento. Las uniones comunales podrán constituir federaciones que las agrupen a nivel provincial o regional. |
TITULO IX DE LA DISOLUCION Y DESTINO DE BIENES ARTICULO 62º: La Organización podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General, adoptada por la mayoría absoluta de los afiliados con derecho a voto. ARTICULO 63º: La Organización se disolverá:
ARTICULO 64º: Adoptado el acuerdo a que se refiere el artículo 59º, la misma asamblea general determinará el destino de los bienes de la organización, el que solo podrá recaer en instituciones sin fines de lucro, con personalidad jurídica y cuyo objetivo sea el desarrollo comunitario en cualquiera de sus formas. |
TITULO X DE LA COMISION ELECTORAL ARTICULO 65º: La Comisión Electoral tendrá a su cargo la organización y dirección de las elecciones internas. Estará conformada por cinco miembros, que deberán tener un año de antigüedad, a lo menos, en el Organización, y no podrán formar parte del Directorio ni ser candidatos a igual cargo. La Comisión Electoral desempeñará sus funciones entre los dos meses anteriores a la elección y el mes posterior a ella. Le corresponderá velar por el normal desarrollo del proceso electoral y de los cambios de Directorio, pudiendo impartir las instrucciones y adoptar las medidas que considere necesarias para tal efecto. Asimismo, le corresponderá realizar los escrutinios respectivos, y custodiar las cédulas y demás antecedentes electorales, hasta el vencimiento de los plazos legales establecidos para presentar reclamaciones y solicitudes de nulidad. Le corresponderá además la calificación de las elecciones del Organización. |
TITULO XI DEL PLAN ANUAL DE ACTIVIDADES ARTICULO 66º: Para el ejercicio de las funciones y atribuciones propias y las demás que señalan estos Estatutos u otras normas legales, la Organización elaborará programas de actividades y proyectos específicos de ejecución, así como el respectivo presupuesto de ingresos y gastos, para cada periodo anual. Estos documentos deberán ser aprobados en Asamblea Extraordinaria, por la mayoría absoluta de los socios presentes en la sesión, conforme lo dispone la letra h) del artículo 48º y la letra b) del artículo 27º. |